EN QUE DEBE CONSISTIR LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (1934) |Por Carlos Palomar Arias

Nuestro pueblo está acostumbrado a vivir al día. El hecho de que a México se le llame por los extranjeros “la tierra del MAÑANA” no indica que aquí se le de gran importancia al futuro, si no la poca seriedad con que se mira al presente.
Es absolutamente necesario imbuir en nuestras masas el espíritu de ahorro, de conservación, de previsión del porvenir. Solo de esta manera podremos llegar a ser un pueblo verdaderamente grande, capaz de aportar una valiosa contribución a la economía y a la cultura universal.
Ahora bien, uno de los medios más adecuados para levantar el nivel de la clase obrera, es proporcionarle la oportunidad de participar por si misma en la operación de las empresas a las que sirve. Hasta la fecha muy poco se ha hecho a este respecto. Se ha creído salir del paso, en algunas ocasiones, asignando a los asalariados una gratificación anual más o menos grande, y se ha convenido que de esa manera se daría por cumplida la obligación de hacerlos participes de las ganancias.
Tal cosa no puede menos de constituir algo que, además de no corresponder al verdadero estado de la industria y del comercio, es hasta cierto punto deprimente para los que reciben esa mal llamada gratificación. ¿En qué se basa ésta, en la justicia, o en un simple intento de calmar ánimos más o menos sobreexcitados? Si se inspira en la justicia, entonces no puede ser fija, pues tendría que aumentarse o disminuirse de acuerdo con el monto de las verdaderas utilidades anuales, y aun suprimirse si la empresa no está en condiciones de darla.
Y si no es más que un gesto benévolo de la clase patronal, entonces se corre el riesgo de que se interprete como un modo de sustituir un derecho, una justa aspiración de los trabajadores, una reivindicación del elemento laborante, con una donación caritativa o filantrópica, que no habla muy bien en pro del que la da ni del que la recibe.
Algo menos malo es el establecimiento de los Fondos de Prevención o de Ahorro; pero sin negar que estos signifiquen un adelanto en la realización de la justicia social, su verdadera esencia es que son, ni más ni menos, una parte del salario o compensación normal del trabajo, aunque efectuada en forma diferente.
Un paso más en esta vía son las facilidades que se proporcionan a los empleados para adquirir acciones de la Compañía a que prestan sus servicios, generalmente después de cierto lapso de tiempo de haber ingresado a sus puestos. Tal cosa es provechosa para patrones y empleados justamente: pero ni la práctica está generalizada a todo el personal, ni puede decirse que el empleado goce de un derecho que este vedado a un extraño. En prueba de ello tenemos la circunstancia de que, por lo regular, no existe obstáculo para que los tenedores de las acciones así adquiridas las enajenen a favor de terceras personas.
El verdadero concepto de participación en las utilidades debe de ser este: el trabajador tiene derecho a que le reconozca cierto porcentaje en la plusvalía que adquiera el activo de la empresa, después de cierto límite compatible con la correcta marcha del negocio, suficiente para satisfacer un buen interés de la inversión y para constituir las reservas necesarias.
En efecto, el contrato de trabajo es sui-generis. Como ha sido objeto de los mayores abusos, de una parte y de otra, políticos y moralistas se han esforzado en reglamentarlo y encauzarlo de acuerdo con ciertas normas, desgraciadamente no siempre buenas ni uniformes, pero siempre tendentes a evitar que se haga del trabajo humano una mercancía sujeta a la inexorable ley de la oferta y la demanda. Esa cualidad especial del contrato de servicios hace que, en ocasiones, se obtenga del esfuerzo del trabajador un resultado fuera de toda proporción con el importe del salario pagado, y entonces hay que devolver al asalariado, en parte, ese mayor provecho, ya que en estricta justicia merece que se le considere como un socio en la producción de la riqueza. Si los asociaos que aportan al negocio una cantidad en dinero tienen a veces oportunidad de obtener fabulosas ganancias ¿Por qué, entonces, no compartirlas con el otro factor de la producción, el trabajo humano? Así pues, hay que propugnar para que progresivamente se extienda a todo trabajador el benéfico de la participación en las ganancias. Los medios prácticos que proponemos para lograr ese fin, serán materia de un artículo subsecuente.
Julio 23 de 1934